Hace unos meses publicamos en este blog una entrada sobre las «Raíces de los conflictos socioecológicos»
en respuesta a los numerosos impactos ambientales y sociales de la extracción desmedida de materiales y proyectos de energía. Las entradas daban cuenta de cómo estos conflictos están proliferando en todo el mundo.
Entendemos por conflicto socioecológico el proceso de interacción social caracterizado por un desacuerdo entre dos o más organizaciones, comunidades o actores sociales por una incompatibilidad real o percibida en torno al uso, acceso y control de recursos naturales [1].
El conflicto parte de la existencia de diferencias de orden social, económico, político, cultural, religioso o ecológico-distributivo –como en los conflictos socioecológicos− en las sociedades. Si el conflicto social se vincula a intentos de dominación de grupos de poder sobre otros con menos poder, en el conflicto socioecológico la diferencia de poder se traduce en la tentativa de apropiación de recursos naturales por parte de unos en detrimento de la merma de derecho de acceso de otros, que puede acabar incluso con la desposesión de los menos poderosos. El poder es, pues, un elemento central que recorre los conflictos, también los socioecológicos. Si el poder entre los agentes de un conflicto es similar hablamos de conflictos simétricos; cuando es muy dispar hablamos de conflictos asimétricos. Los conflictos socioecológicos, que muy a menudo enfrentan a comunidades locales rurales con empresas transnacionales y Estados, son conflictos asimétricos. A medida que la pugna por el recurso natural en cuestión va en aumento, la tensión puede derivar en enfrentamientos y resistencias, algo cada vez más común, que da lugar a los llamados conflictos socioecológicos.
Los conflictos sociales −también los socioecológicos− implican una oportunidad de fortalecimiento y articulación de los actores locales, así como una posibilidad para cambiar en alguna medida las reglas del juego, ya sea en el aspecto normativo, institucional o relacional. Desde una visión constructivista, el conflicto se entiende como algo consustancial a las relaciones sociales; no es necesariamente violento ni negativo, sino que constituye una oportunidad para el cambio. Esta oportunidad surge tanto de los procesos organizativos y de estructuración necesarias para emprender acciones de resistencia ante la usurpación de un recurso natural, ya sean acciones judiciales, una negociación o acciones de resistencia y lucha.
Como afirma la socióloga Maristella Svampa, estos conflictos «expresan diferentes concepciones sobre el territorio, la naturaleza y el ambiente […], y van estableciendo una disputa acerca de lo que se entiende por desarrollo y, de manera más general, por democracia» [2].
Desde el final de la I guerra mundial, distintos académicos y colectivos, preocupados por evitar la reaparición de conflictos violentos a escala internacional, se interesaron por estudiar científicamente las causas y procesos de los conflictos armados y por desarrollar medios para evitar su escalada y sus resultados destructivos. De ahí surgió todo un campo de investigación denominado resolución de conflictos, que se ha extendido a todos los ámbitos de actividad humana, como la educación.
Para aplicar la teoría que nos brinda la resolución de conflictos a los problemas socioecológicos, empezamos por establecer una primera clasificación atendiendo a la normatividad de los instrumentos y si son aplicadas por las autoridades estatales o comunitarias, o no. Así, se dividen en dos grupos bien diferenciados y un tercero que comparte elementos propios y de los otros dos apartados, tal como expresa el siguiente gráfico:
Existe ya una larga experiencia en la teoría y práctica de la resolución de conflictos sociales y los conflictos armados que pueden aplicarse a resolver, o, al menos, reducir las consecuencias negativas de los conflictos socioecológicos.
Por resolución de conflictos se entienden todas aquellas técnicas ideadas para buscar soluciones a los desacuerdos y posiciones antagónicas de forma no violenta abordando las causas que los generan.
El Diccionario de Acción Humanitaria entiende por resolución de conflictos:
«El proceso por el cual un conflicto de carácter interpersonal, intergrupal, interorganizacional o internacional de raíces profundas es resuelto por medios no violentos y de forma relativamente estable, a través, primero, del análisis e identificación de las causas subyacentes al conflicto, y, consiguientemente, del establecimiento de las condiciones estructurales en las que las necesidades e intereses de todas las partes enfrentadas puedan ser satisfechas simultáneamente» [3].
Un concepto relacionado es el de gestión de conflictos, que se refiere a:
«La actividad orientada a prevenir o contener la escalada de un conflicto o a reducir su naturaleza destructiva, con el fin último de alcanzar una situación en la que sea posible llegar a un acuerdo o incluso a la resolución del propio conflicto.
Dentro de la teoría sobre resolución de conflictos, el concepto de gestión de conflictos (conflict management) ha adquirido con el tiempo una entidad y significado específicos. A diferencia de la resolución, la gestión no trata de abordar las raíces profundas de los conflictos complejos y prolongados, ni promover cambios en las condiciones estructurales que los propician, sino simplemente aminorar el conflicto y reorientarlo hacia un escenario en el que pueda entrar en vías de solución. La gestión es aplicable y puede resultar exitosa en aquellas situaciones en las que las partes enfrentadas comparten al menos una serie de valores o de necesidades fundamentales» [4].
En América Latina también se utiliza la expresión de manejo de conflictos, que alude a estas técnicas, aunque no siempre dirigidas a la resolución o el acuerdo, que es precisamente el fin esencial de la resolución de conflictos y lo que constituye la principal diferencia entre los dos conceptos [5].
En esta tabla se enumeran las herramientas correspondientes a cada uno de los tres apartados del anterior gráfico:
Fuente: Elaborado a partir de Ortiz T., 1999 [6].
Mientras que las vías administrativa y judicial de la primera columna se vinculan a decisiones unilaterales emanadas de las autoridades competentes, las herramientas de la segunda columna se relacionan con salidas más participativas y democráticas (aunque tampoco lo asegura). Finalmente, se recoge una tercera categoría, los mecanismos tradicionales de justicia, que comparten elementos de las dos categorías anteriores.
Repasemos cada una con más detalle.
1. Vías formales de resolución de conflictos
1.1. La vía administrativa se refiere a las decisiones adoptadas por las autoridades estatales de los distintos niveles (local, regional, estatal, supraestatal) para dirimir conflictos –incluidos los socioecológicos− surgidos en su ámbito de actuación. En un Estado, la vía administrativa en los casos relacionados con el medio ambiente se ejerce a través del ministerio correspondiente que en el Estado español es el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, instancia a la que se pueden presentar denuncias por algún daño ambiental con la finalidad de que esta instancia lo procese y emita una resolución conducente a remediar el daño causado o a revocar alguna declaración o acto emitido por parte de la autoridad que atente contra el medio ambiente. Existe la posibilidad de apelar las resoluciones, dictámenes y actos administrativos a través de un trámite contencioso administrativo en el tribunal correspondiente.
Ejemplo: Trasvase del río Tajo, un conflicto resuelto por la vía administrativa:
Tras 35 años de conflicto e intensas movilizaciones ciudadanas en contra del trasvase, el Gobierno determinó por real decreto −y tras el acuerdo con cinco comunidades autónomas dependientes de la cuenca hidrográfica del Tajo− las reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura, por las que, “en función de las existencias conjuntas” de agua en los embalses de Entrepeñas y Buendía, a principios de cada mes se acordarán trasvases con un máximo anual total de hasta 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico.
Más información: Diario crítico Castilla-La Mancha – La Verdad de Murcia
1.2. La vía judicial alude a todos aquellos conflictos que se resuelven por los canales oficiales de la justicia, ya sea al nivel estatal –lo más común− o por tribunales internacionales. En las distintas legislaciones, por lo general, los conflictos socioecológicos pueden abordarse mediante acciones civiles, penales y constitucionales (de amparo constitucional), que disponen de sus respectivas leyes y procedimientos.
Ejemplo: El caso Texaco-Chevron, un conflicto socioecológico que se resolvió por la vía judicial en dos países.
El caso Chevron-Texaco.
Toda la información sobre el caso en la web de los afectados: Texaco tóxico
Fuente: Texacotoxico.org
2. Mecanismos tradicionales de justicia y resolución de conflictos
Comprenden todos aquellos instrumentos de gestión de disputas y conflictos surgidos en el seno de las comunidades. Desarrolladas y aplicadas en todo el mundo desde tiempos inmemoriales para limar enfrentamientos y resolver desacuerdos, se emplean tanto en sociedades en las que no existía Estado como entre aquellos grupos cuyo territorio se halla(ba) dentro de un Estado. Hoy siguen vigentes en muchos lugares.
Un juicio gacaca (pronunciado “gachacha”) en julio de 2006. La gacaca es un sistema de justicia consuetudinaria de Ruanda. Foto de schacon bajo licencia de Creative Commons. Fuente: New Internationalist. Más información aquí.
En nuestro país existen mecanismos tradicionales de justicia en el manejo del agua. Son las comunidades de irrigadores y el Tribunal de las Aguas de Valencia, que es la institución de justicia más antigua de Europa, y el Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia. Se trata de tribunales consuetudinarios depositarios de una milenaria cultura solidaria y democrática del agua de origen andalusí cuya misión es garantizar el buen funcionamiento de las redes de canales de riego comunales de los ríos Turia y Segura.
Ejemplo: Tribunal de las Aguas de Valencia
«La organización colectiva del riego en España se remonta probablemente a la época romano-cristiana. El jurado de irrigación de Valencia es el ejemplo más famoso. Desde hace más de mil años, los campesinos usuarios de cada gran canal del valle de Valencia han seleccionado a uno de ellos para actuar como juez del agua. El jurado conformado por estos jueces-campesinos se reúne todos los jueves por la mañana frente a la catedral para solucionar los litigios entre los irrigadores. Este jurado y, de manera más amplia, las comunidades de irrigadores, sirvieron de referencia para elaborar las leyes del agua de 1879 y de 1985. Ambas implantaron reglas oficiales basadas en las prácticas vigentes en las comunidades más importantes y exigieron a las asociaciones de agricultores de riego el respeto a las costumbres locales.
Actualmente, las comunidades de irrigadores son sociedades de derecho público y disponen de autonomía interna dentro de los límites dictados por la ley. El reglamento de cada una es redactado por los agricultores y sometido para su aprobación a la agencia de cuenca correspondiente. La comunidad se encarga de regular la distribución del agua en el marco de su reglamento y comprende tres instancias:
– legislativa (la asamblea general de los propietarios o usuarios),
– ejecutiva (el consejo de los gobernadores), y
– jurídica (el jurado de irrigación).
El jurado de irrigación, compuesto de propietarios elegidos por la asamblea general, se encarga de solucionar los conflictos entre los agricultores y entre éstos y los administradores, sin necesidad de pasar por un tribunal. La queja se presenta ante el presidente del jurado, quien decide si convoca a las personas involucradas a comparecer y explicarse. La resolución del jurado, tomada por la mayoría de los miembros presentes, se impone a las partes en discordia. La primera apelación no puede ser tratada sino por el mismo jurado; solamente en el caso de una segunda apelación se acude a un tribunal administrativo» [7].
Tribunal de las Aguas de Valencia
Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia (La web incluye cuatro juegos para el alumnado).
Pintura de Bernardo Ferrándiz, 1865. Fuente: Web del Tribunal de las Aguas de Valencia.
3. Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos
Dentro de los denominados Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos (MARCs) se encuentran una serie de herramientas que promueven procesos con mayor o menor grado de consenso, máximo en la negociación directa y mínimo en el arbitraje. Estos instrumentos son utilizados por actores estatales y también privados: empresas, grupos sociales e individuos y en todos los niveles, desde un aula escolar a una comunidad de vecinos, un gobierno estatal o las organizaciones internacionales como la ONU. Nos detendremos en tres de estas herramientas –la negociación, la mediación y el arbitraje− por ser la facilitación y la conciliación variantes de las dos primeras.
3.1. La negociación
Técnica voluntaria entre las partes en conflicto encaminada a lograr acuerdos sin intervención de la justicia. Se aplica en conflictos de todo tipo y escala. La negociación se basa en la existencia en paralelo de intereses comunes y enfrentados, y en la voluntad de las partes de lograr una solución de forma no violenta aun a costa de renunciar a parte de sus aspiraciones o posiciones (sin privarse de cubrir sus intereses esenciales). El objetivo es lograr un acuerdo mutuamente aceptable sin la intervención de un tercero a través de la mutua cooperación. Para ello es importante cultivar la confianza entre las partes. Dado que a menudo existen marcadas diferencias de poder, es conveniente primero realizar un proceso de fortalecimiento de la parte más débil.
Según el Diccionario de Acción Humanitaria de la UPV/Hegoa [8], la negociación:
«Es la forma fundamental de resolución de conflictos, generalmente voluntaria, y que implica la discusión entre las partes en disputa con el objeto de alcanzar un acuerdo o arreglo en el conflicto que les enfrenta. En la medida en que no exista la intervención de terceros agentes, la negociación permite a las partes en conflicto mantener el control sobre el proceso y el acuerdo que de él pueda resultar. Entre las diversas formas que adopta este proceso, destacan la negociación posicional o competitiva, en la que cada parte trata de obtener para sí el mayor beneficio posible sin tener en consideración el resultado para la otra parte, y la negociación basada en el interés, centrada no tanto en las posiciones manifiestas de las partes sino en sus intereses subyacentes y en la asunción de que la búsqueda de al menos un interés en común permitirá llegar a un acuerdo».
Gráfico 1: Etapas de la negociación
Fuente: Ph. Garret y A. González, 2006 (adaptada de T. Fiutak, J. Salzer y J. E. Grésy) [9].
Ejemplo: Diálogo en vez de expropiación para reducir la contaminación del agua en Francia
«La ciudad de Saint-Nazaire (departamento Loira-Atlántico) es alimentada por un manto freático cuya contaminación por nitrógeno, aunque es relativamente baja, pues el subsuelo retiene los nitratos, contribuyó a desatar importantes movilizaciones contra proyectos de cría de pollos y cerdos.
Con la intención de evitar la contaminación por fosfatos y plaguicidas, las autoridades locales proyectaron medidas restrictivas en la agricultura, responsable de 95% de las descargas de nitrógeno: definición de un área de protección del manto, expropiación y forestación de tierras, adopción de normas más estrictas, asesoría técnica a los productores. En respuesta, una decena de agricultores asociados emprendió una labor de concertación con la ciudad para formular conjuntamente un convenio que atendiera las exigencias de los consumidores y preservara la actividad de los productores. Deseaban evitar las expropiaciones, discutir las normas por adoptar y presentar una detallada propuesta al consejo técnico previsto. En su propuesta incluyen la conversión de las actividades agrícolas a sistemas de producción extensiva, probados por ellos y calificados por el Instituto Nacional de la Investigación Agronómica como menos contaminantes que los sistemas intensivos convencionales. Asimismo, plantearon conformar un comité piloto conducido por la asociación agrícola y los servicios técnicos de Saint-Nazaire para definir acuerdos satisfactorios. A los agricultores de la región interesados les proponen formación y acompañamiento técnico para facilitar su transición a la agricultura sostenible. Se entablaron relaciones con dos asociaciones de protección del ambiente para incluirlas en el comité piloto, y se esperaba hacer contacto con las municipalidades y la Cámara de Agricultura de la zona» [10].
Ejemplo: Lonxanet: Negociación entre las partes para la sostenibilidad pesquera en Galicia
Hace ya más de 10 años que opera la Fundación Lonxanet para la Pesca Sostenible, que busca a través de la creación de áreas marinas protegidas de interés pesquero cogestionadas y utilizando una metodología participativa. Su eje central es la creación de espacios de diálogo entre las diferentes niveles de la Administración, pescadores y usuarios, es decir, entre el Estado y la sociedad civil. Se trata de nuevo enfoque donde ambos comparten la responsabilidad, de la forma más paritaria posible, de cara a una gestión sostenible de los recursos marinos.
El fin de la Fundación, según señala en su web, es «contribuir al fortalecimiento de la pesca artesanal y de sus poblaciones estableciendo vínculos con el sector pesquero que propicien propuestas, proyectos y acciones basados en criterios de sostenibilidad y participación social. La finalidad es resolver y/o minimizar sus problemáticas y posicionar a los pescadores artesanales como guardianes y/o custodios (gestores o co-gestores) de los ecosistemas acuáticos en los que realizan sus actividades productivas».
Entre sus actividades, destaca el fortalecimiento del órgano de gestión de la reserva marina “Os Miñarzos” y la de “Ría Cedeira”.
La Fundación Lonxanet para la Pesca Sostenible se creó bajo la premisa de que un mar y un mundo sostenibles todavía son posibles si se establece una dinámica de trabajo muy estrecha con los agentes implicados en el sector pesquero, en aras de su sostenibilidad social, económica y ambiental.
Los proyectos e iniciativas con la sostenibilidad ambiental como eje prioritario de actuación buscan fomentar la concienciación social y ecológica, así como el interés colectivo, y promover el desarrollo sostenible tanto de las áreas como de los recursos marinos.
Mariscadora. Fuente: Lonxanet
Para la conservación y sostenibilidad de nuestros mares, lagos y ríos se requiere transitar hacia nuevos enfoques, sobre todo si realmente queremos evitar que la tragedia de los comunes no conduzca hacia una catástrofe ecológica, social y económica. Los modelos de gestión centralizados y auxiliados por un sistema de fiscalización y control de las pesquerías se han mostrado fracasados. Es necesario alumbrar otras formas de gestión en las que participen todos los agentes implicados. Este sistema se muestra exitoso, sobre todo, cuando los usuarios participan en su diseño. Es por tanto participativo, empleando un enfoque bottom up (de abajo a arriba); es transparente e integra el conocimiento tradicional y ecológico con el conocimiento científico. De esta manera, el pescador y la sociedad civil dejan de ser un problema para el estado para convertirse en un aliado, y viceversa.
Esta nueva gobernanza del mar es más eficiente porque instala en los usuarios una cultura de la corresponsabilidad hacia los recursos pesqueros y es aplicable también a todos los bienes públicos. Estas experiencias funcionan a pequeña escala, pero pueden ser ampliadas a nuevas dimensiones una vez extraídas las lecciones aprendidas.
La sostenibilidad de los océanos y de sus recursos pesqueros pasa necesariamente por involucrar a la sociedad civil en los espacios de toma de decisiones, sobre todo cuando los recursos que se gestionan son bienes comunes. Se trata, al fin y al cabo, de una vía ya transitada que da lugar a la economía del bien común y no solo a una economía de la desigualdad, por muy verde que la pintemos.
Fuente: Lonxanet
3.2. La mediación
Esta técnica es similar a la anterior, con la diferencia de que las partes antagónicas intentan llegar a acuerdos voluntarios con la ayuda de una tercera parte imparcial en el asunto, la mediadora o mediador, elegida por las partes o designada por la entidad de mediación. Su papel no es proponer soluciones ni decidir sobre ellas, sino tan solo encauzar el proceso de diálogo de la forma más operativa posible, lo que en ocasiones incluye tratar de equilibrar la desigualdad de poder entre las partes.
El Diccionario de Acción Humanitaria recoge que la mediación:
«como método de resolución alternativa de disputas, implica la intervención en el proceso de negociación de una tercera parte neutral e imparcial, cuyo papel consiste en asistir a las partes en su efectiva comunicación, en el análisis del conflicto y en la búsqueda de una solución aceptable para todos. Idealmente, la persona mediadora no está vinculada a ninguna de las partes enfrentadas ni tiene interés por un resultado específico de la negociación, de forma que cuenta en su labor con la confianza y legitimación de todas las partes implicadas. Otro rasgo definitorio de este procedimiento es que la figura del mediador no tiene capacidad de decisión, sino que se limita a guiar a las diferentes partes durante la negociación, facilitando la definición del problema y de los intereses particulares, la comprensión de los puntos de vista opuestos y la elaboración de un arreglo que cuente con la aceptación general.
Respecto a los tipos principales de mediación empleados en la negociación se encuentran, por un lado, la mediación para la solución de problemas y, por otro, la mediación transformadora. En el primer caso, de uso más extendido, el énfasis se coloca en la búsqueda de una solución al conflicto y en el establecimiento de arreglos mutuamente aceptados, mientras que la mediación transformadora tiene como finalidad la transformación de las personas o grupos implicados en la negociación a través de un proceso de empoderamiento, que permita a las partes analizar las necesidades, intereses y preocupaciones propias y las de los oponentes, y ganar la capacidad, en definitiva, de resolver sus propios problemas».
A diferencia del proceso judicial, en la mediación no existe la noción de ganadores y perdedores; no se trata de un proceso de confrontación entre las partes, sino de búsqueda de soluciones juntos. Las partes, que han dado su consentimiento para participar en el proceso, también pueden abandonarlo cuando lo decidan sin ser sancionados. Por su naturaleza, no erosiona las relaciones; al contrario, abre la vía para un acercamiento entre las partes. La mediación puede producirse entre individuos, entre grupos de personas o en su interior, como ocurre con la mediación comunitaria.
Como en la negociación, es importante como primer paso abordar el intercambio de información, lo cual permitirá crear las bases de la confianza entre las partes, para pasar después a identificar las posiciones, intereses y necesidades de cada una.
En contraste con la negociación que a veces pueden dilatarse mucho en el tiempo, un proceso con mediación suele desarrollarse en un plazo relativamente breve y conducir a acuerdos duraderos.
Ejemplo: La mediación en los conflictos entre comunidades rurales en Senegal
«Algunas comunidades del Sahel despliegan procedimientos de mediación para resolver los conflictos que entre sus miembros surgen a raíz de la utilización de los recursos agrícolas, forestales y de pastoreo comunes, especialmente las fuentes de agua. En Saré Mawndé, Senegal, el servicio de mediación puede ser proporcionado por una sola persona cercana a las partes. Si a su juicio resulta pertinente, convoca a otra que se rodea de dos o tres personas más. En estos casos se trata de la mediación restringida. Cuando esos tres o cuatro mediadores lo estiman necesario, forman un grupo de hasta diez miembros que incluye a personas influyentes o cercanas a las partes o residentes fuera de la localidad. Ésta es la mediación ampliada. Finalmente, si el grupo no logra sus objetivos, se lleva el conflicto ante la asamblea del pueblo. En tal caso se trata más de un arbitraje comunitario que de una mediación.
¿Cómo se desarrolla la mediación?
– En primer lugar, los mediadores se reúnen con cada una de las partes para escuchar su versión de los hechos; luego lo hacen con los testigos.
– Una vez analizada la situación los mediadores deben obtener de las partes un acuerdo para abrir la negociación.
Enseguida preparan el encuentro: invitan a las personas con las que hablaron, piensan la manera de ubicar a los adversarios y ceder la palabra…
El encuentro propiamente dicho comprende los siguientes pasos:
– Al inicio se elevan oraciones.
– Se hace un recuento de los hechos, se expresan los testigos e intervienen tres o cuatro personas de buena fe.
– Se proponen soluciones y tiene lugar la negociación.
– Después de lograr un acuerdo, se prodigan consejos.
– Finalmente se reconcilian las partes y se dicen plegarias.
El reconocimiento oficial del servicio de los mediadores comunitarios se halla en estudio en Senegal y otros países» [11].
2.3. El arbitraje
Si imaginamos una línea en la que se sitúan las distintas herramientas de resolución de conflictos ordenadas según el nivel de libertad que incorporan para determinar los resultados o perfilar el acuerdo, la negociación se situaría cerca del máximo nivel de libertad, la mediación algo menos y el arbitraje menos aún, porque cuando se acogen a este mecanismo las partes se comprometen a aceptar la decisión de un tercero/a imparcial, un/a árbitro, que, después de escuchar a las partes, se retira a deliberar y emite un dictamen de obligado cumplimiento.
El Diccionario de Acción Humanitaria considera que:
«El arbitraje difiere de la mediación, por lo tanto, en que la tercera parte que interviene en el conflicto sí tiene capacidad decisoria, si bien las partes enfrentadas mantienen el control sobre el conjunto de cuestiones a resolver y con frecuencia también sobre los aspectos de procedimiento. Además, se trata de un proceso entre contrarios en el que no hay lugar para la cooperación, el restablecimiento de las relaciones o la promoción de la confianza mutua entre las partes, posibilidades éstas que sí existen en el caso de la mediación.
La forma tradicional de arbitraje es aquella en la que las partes llegan a un acuerdo para limitar el abanico de posibles resultados previamente al inicio del proceso de arbitraje, de forma que ambas puedan garantizar para sí un mínimo de beneficio. Otras veces, la figura del árbitro es instada a seleccionar la oferta final más razonable de una de las partes en conflicto, lo que impulsa a éstas a ser suficientemente realistas en sus posturas y exigencias. Por último, existe un tipo de arbitraje consultivo o no vinculante cuyo objetivo es clarificar y ofrecer a las partes información sobre el resultado probable del caso, incluyendo sus posibles ramificaciones legales, para tratar de evitar así el riesgo de llegar a un resultado final imprevisto y desfavorable».
Como ejemplo, véase el caso citado anteriormente en el apartado de la mediación.
Hasta aquí hemos repasado tanto las vías formales, tradicionales y no formales de resolución de conflictos. Pero ¿qué pasa cuando ninguna de estas vías funciona? ¿Qué ocurre cuando se recurre a la vía de la fuerza (principalmente, quienes tienen poder) o a la resistencia (quienes tienen menos poder). En una próxima entrada abordaremos ambos casos y aportaremos algunos ejemplos.
Material para el aula: Dinamica Cementerio Nuclear
Recursos educativos − Resolución de conflictos en la escuela
– Problemas que no son de mates
Yanira Delgado Calero, Fernando Pérez Rodríguez
Material didáctico, Kaidara, 2007.
Público destinatario: 8 a 10 años, 6 a 8 años
– Escuela de Cultura de Paz
Contiene numerosas dinámicas y juegos sobre educación en y para el conflicto y la convivencia, para diferentes edades, todo accesible en internet.
Otras referencias
Bibliografía sobre resolución de conflictos
Justicia tradicional y conflictos socioecológicos
o H.-J. Brandt y R. Franco (comps.), Normas, valores y procedimientos en la justicia comunitaria. Estudio cualitativo en comunidades indígenas y campesinas de Perú y Ecuador, Instituto de Defensa Legal (IDL), 2007.
o V. Nicolás, M. Fernández y E. Flores, Modos originarios de resolución de conflictos en pueblos indígenas de Bolivia, Programa de Investigación Estratégica de Bolivia/UNIR, 2007.
o C. Carpio y S. Meneses, Guía para el manejo de conflictos especialmente socioambientales, Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental (CEDA), 2006.
Notas
1. http://es.wikipedia.org/wiki/Manejo_de_conflictos
2. M. Svampa, «Consenso de los commodities, giro ecoterritorial y pensamiento crítico en América Latina», en OSAL Observatorio Social de América Latina, nº 32, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, noviembre 2012.
3. I. Mendia y M. Areizaga, Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo, Universidad del País Vasco/Hegoa. En línea: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/190
4. Ibid. En línea: http://www.dicc.hegoa.ehu.es/listar/mostrar/118
5. C. Carpio y S. Meneses, Guía para el manejo de conflictos especialmente socioambientales, Centro Ecuatoriano de Derecho Ambiental (CEDA), 2006. http://www.ceda.org.ec/descargas/publicaciones/Guia%20para%20el%20Manejo%20de%20Conflictos%20especialmente%20Socio%20Ambientales.pdf
6. P. Ortiz T. (Comp.), Comunidades y conflictos socioambientales: experiencias y desafíos en América Latina, Ediciones UPS/Abya-Yala, Quito, 1999.
7. Fuente: Del Campo García, A., 1999, «Communautés espagnoles d’irrigants: histoire, caractéristiques, objectifs et gestión». En T. Ruf (editor), Gestion équitable, efficiente et durable de l’eau pour le développement agricole et rural en Afrique sub-saharienne et dans les Caraïbes. Rapport de synthèse du séminaire de Cordoba, Espagne, 20-25 septembre 1999. Wageningen, Holanda, CTA, pp. 27-34. Tomado de la versión en castellano: Ph. Garret y A. González, Sociedad civil y resolución de conflictos hídricos, Programa PCCP de la UNESCO, GEA, 2006, pp.44-45.
8. http://www.dicc.hegoa.ehu.es/
9. Ph. Garret y A. González, Sociedad civil y resolución de conflictos hídricos, Programa PCCP de la UNESCO, GEA, 2006, p. 37.
10. Fuente: Guiheneuf, P. Y., 2001, Dialogue entre agriculteurs et ville de Saint-Nazaire. Saint Michel l’Observatoire, Francia, GEYSER, informe no publicado. Tomado de Ph. Garret y A. González, Sociedad civil y resolución de conflictos hídricos, Programa PCCP de la UNESCO, GEA, 2006, p. 72.
11. Fuente: ARED y GTZ, Recherche et maintien de la paix: Techniques de médiation, Dakar, 1999a. Tomado de la versión en castellano: Ph. Garret y A. González, Sociedad civil y resolución de conflictos hídricos, Programa PCCP de la UNESCO, GEA, 2006, pp. 50-51.
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