Tiempo de actuar

Justicia ecológica o cuando la naturaleza puede denunciarte

A través de la entrada de esta semana queremos presentaros a grandes rasgos el ámbito de estudio de un proyecto europeo en el que participa el área Ecosocial de FUHEM denominado “Speak4Nature. Interdisciplinary Approaches on Ecological Justice” y ofreceros así algunas reflexiones o propuestas que podrían ser trasladadas al aula para trabajar con el alumnado de Bachillerado sobre cuestiones como: En el actual contexto de policrisis (crisis de la biodiversidad, crisis climática, sobreexplotación de recursos estratégicos, etc.),

¿tiene derecho la naturaleza a ser defendida?

¿qué significa y qué implicaciones tiene que la naturaleza pase a ser sujeto de derecho y ya no objeto?

¿nos puede denunciar un río o un mar?

¿de qué recursos legales disponemos para que se reconozca y sea tenido en cuenta el valor de la naturaleza ante los desafíos ecológicos actuales?…

La complejidad de la problemática ecosocial a la que nos enfrentamos requiere elaborar nuevos métodos para comprender la forma con la que interactuamos con el medio ambiente, nuestra “posición” con respecto a los ecosistemas, otros seres vivos, etc. y erradicar la anacrónica concepción antropocéntrica de la naturaleza. Se exige así al ámbito científico, gubernamental y regulador crear una “justicia” capaz de replantear el concepto de naturaleza como actor activo y directo del derecho, que trascienda la lógica estrictamente antropocéntrica de la misma y el fomento de los valores instrumentales sobre los cuales siempre se ha centrado la atención, en línea, sin embargo, con la nueva noción de justicia ecológica más acorde con un planteamiento de “ecología” del derecho.

En línea con todo esto, Speak4Nature plantea fundamentar, comprender y caracterizar el desarrollo de nuevos instrumentos legales con una amplia base social y nuevas metodologías que proporcionen una base teórica y operativa común entre las ciencias sociales y las ciencias ambientales. En otras palabras, el proyecto tiene como objetivo implementar una serie de herramientas que permitan dar voz a los seres no humanos en instancias legales y contribuir a la creación de una visión compartida hacia el tratamiento de la “naturaleza” en sí misma (el valor intrínseco de la naturaleza), útil, como se decía antes, para la adaptación del proceso político a los desafíos ecológicos actuales.

¿Cómo se realiza esta labor?:

Fuente: Greenpeace (https://es.greenpeace.org/es/noticias/la-mancha-blanca-que-asesina-al-mar-menor/)

¿Y esto se queda solo en la teoría?

La respuesta es que ya tenemos casos reales en los cuales estos derechos y reconocimientos han prosperado hasta llegar a ser ley. En América Latina han sido pioneros en este campo, recogiendo estos derechos incluso en algunas cartas constitucionales, como el caso de Ecuador. En nuestro contexto más cercano, el caso emblemático que manejamos es el del Mar Menor, que constituye el primer caso de derechos de la naturaleza en Europa, para el reconocimiento de la personalidad jurídica de esa albufera muy maltratada y deteriorada por la profunda presión abusiva sobre el territorio. Para profundizar un poco más sobre la historia, lo ocurrido y los logros alcanzados en este caso, os invitamos a leer la entrada publicada en el Observatorio de Justicia Ecológica de Speak4Nature: “Rights of Nature: the case of Mar Menor (Spain)“.

¿Y que implica reconocer personalidad jurídica al Mar Menor? Por ejemplo, su derecho a existir y evolucionar por un orden natural que haga posible que exista como una albufera y un ecosistema terrestre; a ser protegido, limitando, deteniendo y no autorizando aquellas actividades que supongan un riesgo o daño al ecosistema; ser conservado, exigiendo acciones para la preservación de especies y hábitats terrestres y marinos; a ser restaurado, exigiendo, una vez que ha ocurrido un daño, acciones de reparación que restablezcan las dinámicas naturales y la resiliencia; etc. Además, la Ley especifica también la representación y gobernanza del Mar Menor a través de tres figuras: un Comité de Representantes, compuesto por miembros de las Administraciones Públicas; una Comisión de Seguimiento y un Comité Científico formado por expertos en diferentes materias.

Sin duda, todo esto supone un avance importante y real en cuanto a protección de la Naturaleza. Y al mismo tiempo, como todos los nuevos desafíos, puede plantear cuestiones sobre la efectividad real de las medidas, su alcance, su operatividad, etc. Pero, sin duda, sienta un precedente fundamental en cuanto a la adopción de una perspectiva “ecocéntrica” en esta materia (ya no solo ligada a beneficios e impactos sobre el ser humano) y dentro de un escenario de profunda crisis ecológica.

Al hilo de este ejemplo, y retomando la sugerencia planteada al principio del texto sobre la oportunidad de trasladar y trabajar estos conocimientos con el alumnado, a continuación se sugieren otros dos casos emblemáticos en la legislación en materia de derechos de la Naturaleza: el caso del río Tíns, en el concello de la localidad coruñesa de Outes, con un reconocimiento de derechos ya establecido aquí, y el caso del río Ulla, con una propuesta que se está desarrollando en estos momentos. Una actividad en el aula podría consistir en explorar la matriz del problema ambiental (impactos ecológicos y causas de los mismos) en el caso de estos dos ríos y los avances para su conservación bajo el nuevo marco de la justicia ecológica.

Más recursos:

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