Tiempo de actuar

La “Gran Involución” ecosocial: menos derechos para las personas y la naturaleza

Las cuestiones ecosociales están sufriendo un fuerte retroceso en los últimos años en España y a nivel europeo. Leyes  y derechos de protección social y ambiental que se creían ya ganados se están revisando para facilitar aún más la mercantilización de la naturaleza. Estamos ante una  vuelta atrás en términos de derechos para las personas y la naturaleza. Esto implica enormes riesgos porque, no lo podemos olvidar, somos interdependientes y a su vez dependemos de un medio ambiente saludable para sobrevivir.

Esta “Gran Involución” ecosocial encaja en un marco económico y político general que favorece la desregulación, la relajación de las leyes o, directamente, su supresión de cara a facilitar el negocio privado y, en concreto, el de las grandes empresas.

¿Por qué esto supone un problema? Porque, como es bien sabido, la máxima del sistema económico de libre mercado es la maximización del beneficio, esto es, realizar las actividades económicas de tal modo que permitan obtener todo el beneficio posible en el menor tiempo. En ausencia de leyes que regulen la actividad económica a favor de las personas y la naturaleza, la lógica económica en la que nos encontramos considera los recursos naturales (e incluso a las personas) como simples “factores” económicos que gestionar para proporcionar ingresos. Cuando los ecosistemas se entienden como simples “materias primas” y “bienes” con los que comerciar − ignorando su valor como sistemas vivos donde tienen lugar múltiples interacciones y como base que sustenta la vida de plantas, animales y personas− se abre la puerta a la explotación y saqueo incontrolado de los recursos naturales y la rebaja de los derechos económicos y sociales de las personas.

Existen numerosos ejemplos de ello alrededor del mundo y también en España. Uno de ellos es la reciente reforma de la legislación de costas. La anterior Ley de Costas, aprobada en 1988, permitía proteger bien nuestro litoral, que proporciona numerosas funciones ambientales.[1] Actualmente, la Ley de Costas ha sido sustituida con la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral que, pese a su prometedor nombre, conduce justamente a lo contrario. Entre otros puntos, reduce la franja de zonas protegidas (zonas de servidumbre) de 100 a 20 metros, lo que permite edificaciones más cerca del litoral, favoreciendo así los intereses privados frente a los intereses de la mayoría. Ello abrirá la puerta a proyectos como el de El Algarrobico (en la foto), proyecto iniciado en las playas vírgenes de Almería pero que quedó paralizado gracias a la anterior Ley de Costas.

El principal argumento para acometer esta desregulación legislativa es que la gestión por el mercado es mejor que la pública y la comunitaria. Sin embargo, la premio Nobel de Economía Elinor Olstrom mostró que los bienes gestionados de forma comunal, además de asegurar su preservación compatible con actividades económicas reguladas, constituyen una herramienta de cohesión social. FUHEM está trabajando en este sentido dentro de la red Comunaria.

Existe una estrecha relación entre el la salud de los ecosistemas y el bienestar humano. Pero es que, además, la naturaleza tiene un valor por sí misma que no puede ser cuantificado y, mucho menos, mercantilizado o expresado en términos monetarios. Sin embargo, desde la economía convencional, en las ocasiones en que se incluyen consideraciones ecológicas, se expresan en términos crematísticos.

Para conocer otros aspectos de la Gran Involución ecosocial, lee el artículo «Reflexiones sobre la involución ambiental y el expolio de lo público», de Paco Segura, coordinador de Ecologistas en Acción.


[1]  Las funciones ambientales o servicios de los ecosistemas, como también se les denominan, pertenecen a tres categorías: 1) servicios de aprovisionamiento, constituidos por el conjunto de bienes que la sociedad obtiene de la estructura viva o no viva de los ecosistemas, tales como alimentos, agua, fibras, madera, combustible, etc; 2) los servicios de regulación, que se relacionan con los beneficios sociales del funcionamiento de los ecosistemas, por ejemplo el control del clima, depuración de aguas, control de inundaciones, polinización, formación de suelo o control de la erosión, entre otros; y 3) los servicios culturales, que se refieren a los beneficios que proporcionan los ecosistemas relacionados con sus valores espirituales, estéticos, recreativos o educacionales. Tomado de J. A. González, C. Montes e I. Santos, «Capital natural y desarrollo: por una base ecológica en el análisis de las relaciones Norte-Sur», en Papeles de relaciones ecosociales y cambio global, nº 100, invierno 2007/2008.

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