Conflictos socioecológicos: Luchas y resistencias

A la hora de buscar soluciones  o salidas a  los conflictos socioecológicos, como ya indicamos en la anterior entrada, Vías para abordar los conflictos socioecológicos, es esencial evaluar cuánto poder tienen los distintos agentes porque ello determinará su capacidad o no para imponer o promover sus intereses frente a los de sus adversarios.

En la práctica, la cantidad de poder que tiene un actor es fundamental y determina que decida sentarse a negociar, o no. Ningún actor se sentará en la mesa de negociación si estima que sus posiciones e intereses se beneficiarán más por otras vías. Es común que en conflictos con grandes desequilibrios de poder el actor más fuerte recurra a soluciones de fuerza (coacción, coerción) que pueden degenerar en violencia.

Igualmente, si los grupos afectados por un conflicto socioecológico encuentran cerradas las vías de negociación y/o las vías judicial y administrativa, pueden optar bien por retirarse, bien por defender sus intereses mediante la lucha y la resistencia.

Los formatos y trayectorias que adoptan las luchas son muy variados. En ocasiones, las resistencias, después de algunas victorias tácticas, se desintegran, o las comunidades acaban pactando con las compañías en todo o en parte. Otras veces las reivindicaciones se gestionan por la vía judicial, y en algunos casos han desembocado en sentencias favorables e indemnizaciones elevadas, como la del caso Texaco/Chevron en Ecuador , o el de la comunidad Sarayaku contra la petrolera CGC en Ecuador y su victoria en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En otras ocasiones, la resistencia ha generado tanta presión que ha logrado la retirada de proyectos empresariales con graves impactos socioecológicos. Uno de esos casos fue la propuesta para la creación de una refinería petrolera en Extremadura, que finalmente se retiró por la presión popular y un informe de impacto medioambiental negativo. Lee aquí el caso de la refinería Balboa. Las luchas comunitarias también han logrado recientemente la retirada de un proyecto en Argentina de la transnacional Monsanto. Puedes ampliar la información sobre este caso en el artículo de Raúl Zibbechi, Enseñanzas de la derrota de Monsanto en Córdoba. Lo que resulta claro a través de numerosos estudios y mapeos es que cada vez existen más grupos de afectados por daños sociales y ecológicos que deciden resistir, e inician un proceso de fortalecimiento, estructuración y lucha activa por sus reivindicaciones.

A continuación analizamos algunas herramientas que utilizan las comunidades para abordar los conflictos socioecológicos a los que se enfrentan desde el lenguaje de los derechos:

i)     Herramientas de visibilización del problema y de las resistencias

ii)    Herramientas para reclamar el derecho a la reparación

 

i)             Visibilización

Cuando comienza la oposición a un determinado proyecto y cristaliza el conflicto socioecológico, las comunidades parten de una situación en la que deben enfrentarse a dos serios obstáculos:

–      La falta de reconocimiento de su estatus como agente en el conflicto al nivel público;

–      La negación o minusvaloración del problema y sus consecuencias por parte de los que han provocado el conflicto socioecológico, a veces con la connivencia del Estado, y que conduce a menudo a un total desconocimiento de la existencia del problema por parte de  la sociedad en su conjunto.

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Ilustración: Javier Muñoz

 

Uno de los primeros objetivos colectivos cuando se inicia la resistencia es ganar legitimidad como actor en el conflicto por derecho propio y la legitimación social correspondiente. Desde el momento en que una comunidad comienza de ser sujeto pasivo, receptor de un daño, hasta que se convierte en sujeto activo que demanda reparación tiene lugar un proceso de constitución como sujeto social y político. Como indica Lourdes Endara Tomaselli, «tener únicamente aspiraciones no posibilita procesos de acción; las demandas, en cambio, implican una población en lucha. […] El actor social se constituye como tal en la medida en que representa un interés y ocupa una posición en la sociedad, es decir, encarna una idea, una denuncia y un proyecto de acción, actuando en función de ellos en el escenario social».[1]

Así, la comunidad inicia un proceso en el que deberá atender distintas fases y tareas de preparación del terreno y vertebración:

–      identificar sus fortalezas y debilidades, así como las del resto de actores;

–      fortalecer la organización y sus capacidades organizativas;

–      obtener otra formación necesaria para el proceso que comienza;

–      madurar sus propuestas y discursos políticos (se trata de generar propuestas propias que den respuesta al problema desde la perspectiva de las personas afectadas y que integren a la colectividad. Es la llamada “agenda legítima”).

–      apropiarse del proceso;

–      establecer canales eficaces de participación comunitaria y crear mecanismos de control de la gestión de los representantes.

Por otro lado, si quiere hacer visible el problema y sus impactos en la arena pública en un contexto de conflicto asimétrico en su perjuicio, la comunidad debe buscar acciones para nivelar, en la medida de lo posible, la desigualdad de fuerzas, y así aumentar su capacidad de negociación. Entre ellas:

–      analizar el problema, reuniendo información lo más completa posible (algo no siempre sencillo), donde destaca el papel de los expertos y facilitadores para realizar diagnósticos participativos;

–      informarse sobre sus derechos y las posibles vías jurídicas disponibles o amparo a nivel internacional (legislación relevante, tribunales disponibles, jurisprudencia, instituciones y mecanismos de acogida);

–      establecer una estrategia de respuesta no violenta a la agresión (bloqueos, marchas, plantones, etc.), capaz de crear momentos de crisis que desemboquen en nuevas condiciones de negociación.

–      desarrollar una estrategia de comunicación pública para actuar en la “batalla de la información” que va a surgir, e influir en el relato que los medios de comunicación hacen del conflicto (de nuevo, en este punto se pone de manifiesto la asimetría de poder). En paralelo, acciones para sensibilizar a la sociedad, generando una conciencia social solidaria para su causa (p.ej., una iniciativa interesante son los “toxi-tours”, o visitas promocionadas por las comunidades de la Amazonia ecuatoriana para que el resto de sus conciudadanos puedan comprobar por sí mismos la magnitud del daño).

–      buscar alianzas nacionales e internacionales con grupos afines que pueden iniciar campañas en sus respectivos países; también, buscar la colaboración de gobiernos o de instancias dentro de los mismos (p. ej., en un conflicto con una transnacional minera australiana la comunidad afectada obtuvo la colaboración del Defensor del Pueblo de Australia).

Por descontado, que un proceso de este tipo también implica desafíos importantes, tanto internos como externos. De tipo interno, podemos mencionar el  lograr la participación, cohesión y persistencia de la comunidad para llevar adelante el proceso (en este punto, son importantes las acciones de acompañamiento externo). De tipo externo: hacer frente a las tácticas para dividir a las comunidades; el desprestigio, amenazas y acoso de los líderes (por ello conviene el liderazgo compartido); y el riesgo de judicialización y criminalización de las luchas (aplicando incluso la ley antiterrorista, como está ocurriendo, por ejemplo, en Argentina y en Perú).

En cualquier caso, el proceso de vertebración social de la comunidad es valioso en sí mismo, sea cual sea el resultado, y redundará en la reafirmación de su identidad, confianza, poder y cohesión interna. Existe un amplio consenso entre los/las investigadores sobre la oportunidad de aprendizaje, fortalecimiento de las comunidades y de cambio social que ofrecen este tipo de conflictos.

 

ii)           Derecho a la reparación

En el contexto de conflicto asimétrico que hemos expuesto anteriormente, en el que existen enormes diferencias de poder entre las partes, resulta de gran interés para las comunidades acudir a todo tipo de herramienta que ayude a nivelar la descompensación. Desde el enfoque de los derechos, y utilizando herramientas aplicadas desde hace unas décadas en la etapa posterior a un conflicto armado, encontramos un instrumento muy prometedor empleado hasta ahora en el trabajo de derechos humanos: el derecho a la reparación.

La reparación es entendida como el «conjunto de acciones que pueden garantizar los derechos de los afectados o víctimas, compensar las pérdidas, dignificar a las personas y comunidades afectadas y restituir, en la medida de lo posible, la situación anterior a las violaciones, promover la rehabilitación, así como evitar la repetición de los hechos», según señala Carlos Martín Beristain.[2]

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Foto: Fragmento de la portada del libro El derecho a la reparación en los conflictos socioambientales, de Carlos Martín Beristain, editado por Hegoa/UPV

La aplicación de este enfoque a los conflictos socioecológicos permite hacer «una nueva lectura histórica de las agresiones a los derechos humanos de carácter colectivo», ahora en clave ecosocial. Como ha identificado Martín Beristain, en muchos de los conflictos socioambientales actuales se da la misma lógica que en los casos de violaciones de derechos humanos, aunque con nuevos actores, las empresas transnacionales, que ahora se suman a los agentes que protagonizaban los abusos de derechos humanos de hace unos lustros: el Estado y grupos armados paramilitares o de oposición.

En el derecho internacional de los derechos humanos, la reparación se fundamenta en cinco elementos:

Los cinco elementos de la reparación

Cada una de estas modalidades remite a impactos específicos y los cinco forman parte de una visión integral de la reparación. Sin embargo, como indica Martín Beristain, «la mayor parte de las veces, la reparación se ha limitado a una cuantificación económica por los daños sufridos generalmente a la baja, sin tener en cuenta ni la gravedad de los impactos ni la complejidad de las medidas que se necesitan para restituir, recuperar y promover un ejercicio pleno de la reparación».[3]

Antes de detallar estos cinco elementos, veamos seis criterios necesarios para que la reparación sea efectiva y transformadora, y no solo paliativa:

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Analicemos cada uno de ellos:

–      Integralidad. Referida a la complementariedad entre las diferentes medidas de reparación.

–      Proporcionalidad. Debe estar a la altura del impacto o agresión y supone la necesidad de evaluar las consecuencias e impactos desde una dimensión más integral (ecología, salud, impacto colectivo y psicosocial, etc.)

–      Jerarquía. Tiene en cuenta el valor que asignan a las medidas los propios afectados. Por ejemplo, la recuperación del territorio puede ser más importante para comunidades indígenas que una indemnización.

–      Participación. Esencial que las personas afectadas participen en la toma de decisiones. Conviene tener en cuenta que comunidades afectadas no son homogéneas y existen diferentes intereses y perspectivas.

–      Relacionalidad. Alude al sentido de pertenencia a la naturaleza y a la colectividad y a la unidad entre todos los elementos, de modo que deben identificarse los impactos que un daño produce a lo largo de toda la cadena en la naturaleza, desde las personas a la flora y la fauna.

–      Diversidad. Alude al respeto a las diversidades culturales y ecosistémicas. Por tanto, las medidas tienen que ser específicas y adaptadas a cada contexto y cultura.

 

Siguiendo a Martín Beristain, los cinco elementos constitutivos de la reparación son:

–      Restitución: se vincula a la reparación del daño de forma que se vuelva, en la medida de lo posible, a las condiciones originales antes de producirse. Incluye medidas tanto sociales como ecológicas. Cuando la situación previa de las poblaciones afectadas estaba dominada por la marginación social, la reparación debe ayudar a superar esas situaciones de injusticia y no reproducir la exclusión. En lo que se refiere a la naturaleza, se trata de limpiar y reparar la contaminación, aunque otros perjuicios causados a los ecosistemas (perforaciones petroleras, montañas excavadas, represas, y los efectos que ello tiene en la cadena de la vida serán imposibles de restituir).

–      Indemnización: se trata de compensaciones monetarias por los daños y perjuicios, entendiendo tanto los de tipo material (consecuencias ambientales y pérdidas) como moral (miedo, humillación, destrucción de culturas e incluso exterminio de pueblos indígenas enteros). Los seis criterios antes mencionados son relevantes a la hora de fijar la indemnización. Existe el riesgo de que la indemnización se confunda y se ofrezca con ayuda humanitaria, ayuda al desarrollo, o como parte del paquete de incentivos sociales que da la empresa para operar en la zona, o incluso que sustituya a servicios sociales de obligada prestación por parte del Estado. Es necesario que la diferencia quede patente y se conozca la razón de la indemnización.

–      Rehabilitación: incluye primordialmente atención a la salud de las poblaciones afectadas y medidas dirigidas a restablecer sus medios de subsistencia, al igual que medidas de apoyo  para la total recuperación de las personas, ofreciendo servicios educativos, legales y sociales.

–      Satisfacción: abarca medidas de investigación que restablezcan públicamente la verdad e identifiquen las responsabilidades. También, acciones de desagravio y a favor de la dignidad de los afectados  (actos de reconocimiento, de conmemoración de las víctimas y otras iniciativas simbólicas).[4] La consideración de los derechos colectivos constituye en muchos casos una medida de satisfacción. La justicia, a través de proceso judicial en tribunales o a través de mecanismo tradicionales locales, también se incluye en esta categoría.

–      Garantía de no repetición: todas aquellas medidas que eviten que el daño vuela a producirse, o que ocurran casos similares. Pueden expresarse en nuevas medidas reguladoras y reformas institucionales o judiciales.

La vía judicial es quizá la más inmediata para exigir la garantía de no repetición (aunque el derecho de reparación excede las medidas meramente judiciales); además, la vía judicial goza de un amplio reconocimiento y legitimidad en la sociedad y un elevado valor moral (recordar, p.ej.,  la sentencia de los tribunales contra Texaco o el caso de la comunidad Sarayaku). Ofrece interesantes posibilidades el acogerse al amparo de organizaciones internacionales de derechos humanos o acudir a la justicia internacional, o bien acciones en los tribunales del país de origen de la transnacional.[5] En contraste, conviene recordar que por lo general no existen criterios jurídicos claros en materia de daños ecosociales ni marcos normativos para llevar a cabo las acciones de reparación. Como indica Martín Beristain, “en ausencia de un marco jurídico claro, las relaciones de poder que se dan entre las comunidades afectadas por una parte, y los Estados y las empresas por otra, reproducen la exclusión y la arbitrariedad en la reparación”. En este contexto, es usual que se genere confusión o incluso impunidad. Por ello, los resultados de acciones jurídicas no están ni mucho menos garantizados, y habrá que aprovechar las oportunidades que ofrece normativa específica, los recovecos de la legislación en general y los vacíos normativos. También es importante conocer caso a caso cuáles son los mecanismos de rendición de cuentas de las empresas transnacionales en sus países de origen.

 

Recursos didácticos:

La lucha de Nasako Besingi y su comunidad en Camerún contra un acaparador de tierras de Wall Street

Conoce cómo Besingi y su comunidad en Camerún se han enfrentado a la firma financiera neoyorkina Herakles Capital a fin de evitar que les arrebaten 80.000 hectáreas de tierra donde producen sus alimentos para negocios de exportación.

Boletín UMOYA, pp. 5-6.

 Mapas interactivos de conflictos socioecológicos, FUHEM Ecosocial – Incluye infografías de Centroamérica, Sudamérica y Mozambique, detallando las causas de los conflictos y fichas con algunos ejemplos.

Acceso a los mapas



[1] L. Endara Tomaselli, “Condiciones necesarias para el manejo de conflictos socioambientales”, en Pablo Ortiz T. (comp.), Comunidades y conflictos socioambientales: experiencias y desafíos en América Latina, ediciones UPS/Abya-Yala, Quito, 1999.

[2] C. Martín Beristain, El derecho a la reparación en los conflictos socio ambientales, Universidad del País Vasco/Hegoa, 2010.

[3] Ibid.

[4] En América Latina las comunidades locales y en especial los pueblos indígenas, consideran la protección de lugares sagrados o el establecimiento de áreas intangibles como medidas de satisfacción.

[5] En este sentido, consultar el documento de la Federación Internacional de Derechos Humanos «Empresas y violaciones a los derechos humanos. Una guía sobre mecanismos de denuncia para víctimas y ONG», 2011. Disponible en: http://www.fidh.org/Empresas-y-violaciones-a-los [Consulta: 20 de enero de 2014].

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